El artículo invalidado del Código Penal de Chiapas imponía una pena de dos a 15 años de cárcel a quien realizara “actos tendientes" para obtener información de los cuerpos de seguridad pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Penal de Chiapas que pretendía sancionar con penas de 2 a 15 años de cárcel a todas las personas que lograran obtener información sobre los servidores públicos que forman parte de los cuerpos de seguridad o que divulgaran cualquier tipo de informe sobre el desarrollo de operativos policíacos en dicha entidad.
Publicado el 11 de marzo del 2013 en el Diario Oficial del estado, el artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas pretendía sancionar la conducta conocida como “halconeo”, es decir, la vigilancia de los grupos criminales a las fuerzas policiacas, pero fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNHD) por estimar que la redacción de la norma limitaba el derecho constitucional de acceso a la información pública, además de limitar el derecho a la libre expresión al impedir que se recaben y divulguen informes sobre servidores públicos y operativos policiacos.
Organismos de la sociedad civil también alertaron que el artículo 398 Bis del Código Penal chiapaneco podría ser utilizado por el gobierno de dicha entidad para sancionar a periodistas, ya que no existía una definición clara sobre el delito de “halconeo” y la ambigüedad de la norma podía provocar interpretaciones contrarias a la libertad de expresión.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH, el Pleno de la Corte válido los argumentos de la CNDH en el sentido de que el artículo impugnado no cumplía con los requisitos constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, por lo que decidió invalidar su contenido y en consecuencia dejará de aplicarse en el estado de Chiapas.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Suprema Corte consideró que el artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas no cumplía con el principio de taxatividad jurídica, es decir, que carecía de certeza jurídica y que no garantizaba la exacta aplicación de la ley, ya que era una norma ambigua y con un planteamiento muy general que exigía a los impartidores de justicia un alto grado de interpretación que es contrario a la Constitución Mexicana en materia penal.
La Carta Magna, recordaron los ministros, prohíbe sancionar un delito por analogía, sin importar que puedan existir similitudes entre ambos ilícitos.
En esta ocasión, las diferencias entre ministros se limitaron a los argumentos para declarar la invalidez de la norma impugnada, ya que el Ministro Arturo Zaldívar estimó que se si violaba el derecho de acceso a la información que consagra el artículo sexto de la Constitución Mexicana.
No obstante, el Ministro Alberto Pérez Dayán consideró que la inconstitucionalidad del artículo 398 Bis del Código Penal chiapaneco podía basarse solamente en la falta de seguridad jurídica de dicha norma, destacando que es labor de los legisladores precisar las conductas delictivas que se sancionan, para que un juez o magistrado no tenga que interpretarlas para posteriormente decidir si un hecho encuadra o no, en un acto ilícito.
Para lograr la unanimidad, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea se comprometió a incorporar las observaciones de sus colegas al momento de elaborar la sentencia final del caso, conocida como “engrose”.
El Pleno de la Corte también ordenó que todos los juicios penales basados en dicha norma se declaren viciados de origen, por lo que se debe absolver y liberar a cualquier persona acusada de ese ilícito.
El artículo invalidado del Código Penal de Chiapas imponía una pena de dos a 15 años de cárcel a quien realizara “actos tendientes (sic) para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general”, sin precisar jamás si la conducta sancionada se refería al espionaje de las fuerzas del orden.
Fuente: MVS
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