Por PRODEFA
Temas: Chiapas

PRODEFA les da a conocer LOS DERECHOS INTERNACIONALES DE LOS ANIMALES aprobados por la ONU y la UNESCO.

Art. – 1 – Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Art. – 2 – A) Todo animal tiene derecho al respeto                                       

                B) El ser humano, como especie animal, no tiene derecho a exterminar o explotar a otros animales violando este derecho.  El ser humano tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

                C) Todos los animales tienen derecho a la atención, los cuidados y la protección por parte del ser humano.

Art. – 3 – Ningún animal será sometido a malos tratos y se establece la prohibición de actos crueles sobre los animales.  En el caso de que la muerte del animal sea necesaria, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Art. – 4 – A) Se establece el derecho a la libertad de los animales salvajes y el derecho de los domésticos a vivir y crecer al ritmo y las condiciones propias de  su especie y a vivir en su medio ambiente natural, ya sea terrestre, aéreo ó acuático, a reproducirse y a cumplir su ciclo natural de vida.

          B) Toda privación de libertad, aunque sea con fines educativos, es contraria a este derecho.

          C) Toda modificación de dichos ritmos o condiciones, si es impuesto por el ser humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Art. – 5 – A) Todo animal escogido por el hombre como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida esté de acuerdo con su longevidad natural.

               B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Art. – 6 – Todo animal de trabajo tiene derecho a limitar su tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación adecuada y al reposo.

Art. – 7 – Se condena la experimentación científica con animales, que implique un sufrimiento tanto físico como psicológico, es totalmente incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales o de cualquier naturaleza.

           B) Deben ser utilizadas y desarrolladas técnicas alternativas a la experimentación animal.

Art. – 8 – Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, alojado, transportado y sacrificado sin que ello le produzca ansiedad o dolor.

Art. – 9 – A)Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del ser humano.

               B) Se prohíben  los espectáculos y exhibiciones incompatibles con la dignidad del animal.

Art. – 10 – Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la T.V. salvo si sirven para mostrar los atentos contra los derechos de los animales.

Art. – 11 – A) Todo acto que conlleve la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra la vida, es decir un biocidio.

                B) Todo acto que conlleve la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

               C) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

               D) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

Art. – 12 – Se entiende como animal de compañía todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía sin que exista actividad lucrativa ninguna.

SE RECOMIENDA A TODOS LOS ESTADOS QUE ESTABLEZCAN LEYES QUE DIFIENDAN ESTOS DERECHOS.  LOS ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA DE LOS ANIMALES DEBEN ESTAR REPRESENTADOS A NIVEL GUBERNAMENTAL.

LOS DERECHOS DEL ANIMAL, AL IGUAL QUE LOS DEL HOMBRE, DEBEN SER DEFENDIDOS POR LA LEY.

PRODEFA  INVITA A  TODAS LAS PERSONAS Y AUTORIDADES  A QUE EMPECEMOS A RESPETAR “LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES”.

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