El INE monitorea permanentemente todas las publicaciones en medios impresos y electrónicos (incluso redes sociales), todas las estaciones de radio y todos los canales de televisión (abierta y de paga) para garantizar que se están transmitiendo las pautas que promueve el Instituto en lo que respecta a las prerrogativas de los partidos políticos, pero también para asegurar que no haya propaganda no ordenada ni autorizada por el mismo.

Por REDACCION
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Edgar Humberto Arias Alba, delegado del Instituto Nacional Electoral (INE) en Chiapas, destacó que ningún servidor público podrá promocionar su imagen ni posicionarse en medios de comunicación con logros realizados al frente de alguna dependencia o cargo político o institucional.

En este sentido señaló que, independientemente, de que en la actualidad se están llevado procesos electorales, la Constitución mexicana y la del estado de Chiapas tajantemente prohíben a los funcionarios públicos realizar propaganda que tenga elementos que promuevan de forma personalizada sus gestiones en beneficio de la ciudadanía, esto debido a que forma parte de sus responsabilidades.

NOTA_INE_1_El_Estado-600x448Puntualizó que a lo largo de la historia los funcionarios públicos han abusado de su posición política para destinar recursos públicos para darse a conocer o posicionar su imagen frente a la ciudadanía y principalmente al electorado, ya sea comprando publicidad en medios impresos, lanzando campañas mediáticas, así como a través de spots de radio y televisión.

Al respecto Arias Alba sostuvo que durante procesos electorales el realizar propaganda que tenga elementos de promoción personalizada también constituye una infracción a las leyes, esto en virtud de que pueden ser tipificados como un delito electoral, específicamente el que se refiere a actos anticipados de campaña.

Comentó que, cuando el INE se percata de que hay propaganda de un servidor público, se desentraña la naturaleza del spot de radio o televisión, y si tras la revisión se determina que éste viola las disposiciones constitucionales y electorales, se inician los procedimientos protocolarios de actuación conforme a lo establecido en las mismas.

Como ejemplo citó el caso de Bayardo Robles Riqué, titular de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones (Sinfrac) del estado, quien estuvo promocionándose a través de spots de radio, emitiendo mensajes donde claramente, con su propia voz, trata de posicionarse relatando los supuestos logros que ha tenido al frente de esta dependencia estatal.

“Eso nos hace pensar que este funcionario está desarrollando una campaña publicitaria para que la gente pueda vincularlo con los resultados de las obras que se han realizado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, esto independientemente si es o no postulado como candidato a algún puesto de elección popular”, explicó.

Mencionó que si se determina que efectivamente un funcionario está trasgrediendo las disposiciones establecidas, debe ser sancionado con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y le corresponderá a su superior jerárquico o al órgano de control, que sería la Secretaría de la Función Pública (SFP), aplicar las sanciones.

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