En los últimos días en el Estado de Chiapas cientos de maestros se han visto ante la disyuntiva de ampararse o no en contra de la LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE; pues muchos desconocen la esencia del JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Agregando que, por promover dicho juicio les han solicitado la cantidad de $50.00 cincuenta pesos.
El Juicio de Amparo Indirecto procede sobre inconstitucionalidad de normas de carácter general (LEYES). El amparo tiene como finalidad proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad que infrinja la constitución y por ende todo ordenamiento legal secundario.
¿Pero que es la INCONSTITUCIONALIDAD?
R.- Que es contrario al contenido de la Constitución de un estado.
Ahora bien, ¿la Ley del Servicio Profesional Docente es inconstitucional por aplicar evaluaciones a los DOCENTES? Veamos que dice la LGSPD.
Art.52.- Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán EVALUAR EL DESEMPEÑO DOCENTE y de quienes ejerzan funciones de DIRECCION o de SUPERVISION en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Art. 53. Cuando se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
QUERIDO DOCENTE:
¿Tú consideras que si te brindan tres oportunidades para pasar un examen y no lo apruebas; eso es violatorio a tus garantías más fundamentales e individuales consagradas en la Carta Magna mexicana?
“Eso te da derecho a afectar intereses de terceros; bloqueando carreteras, tiendas de autoservicio, gasolineras, calles y avenidas, pintas en bardas y vehículos, atentar contra la vida de las personas, poniendo en riesgo el trabajo de los que no pertenecen al magisterio: albañiles, pequeños comerciantes, transportista, obreros, panaderos, taqueros, empleados de gobierno, empresarios, médicos, licenciados, arquitectos, contadores, hoteleros, restauranteros. Y como consecuencia a miles de familias que se queda sin el sustento diario. Y aún con todo lo que afectas… querido DOCENTE, te atreves a pedir el apoyo de la sociedad.
¡¡¡ Eso sí es INCONSTITUCIONAL !!!
“En México por supuesto que es necesario una reforma educativa” y el primer paso es ampliar la visión de los docentes.
Atte. El Tercero Perjudicado.
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